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Notificación de Deterioros al Arrendador por el Sismo

La notificación de deterioros al arrendador por el sismo es el documento por el cual se le informa al arrendador que el inmueble sufrió daños derivados de un sismo. Este aviso se realiza por el arrendatario o inquilino del inmueble.

Revisado por el equipo jurídico de LGO Abogados

En breve

La notificación de deterioros al arrendador por el sismo es el documento con el que el arrendatario o inquilino informa al arrendador que el inmueble rentado sufrió daños derivados de un sismo. Sirve para reportar al dueño del inmueble esos daños, de modo que contacte a Protección Civil y se determine si la propiedad puede repararse o debe demolerse por ser irreparables. Intervienen el arrendador, persona que renta el inmueble, y el arrendatario, persona a quien se lo rentan. Conviene obtener un dictamen oficial de Protección Civil y documentar los daños mediante fe de hechos ante notario público; la destrucción por caso fortuito puede ser causal para terminar el arrendamiento sin responsabilidad. No debe confundirse con la notificación de prórroga, que solo solicita extender el plazo. Se rige por el Código Civil Federal.

¿Qué es?

La notificación de deterioros al arrendador por el sismo es el documento por el cual se le informa al arrendador que el inmueble sufrió daños derivados de un sismo. Este aviso se realiza por el arrendatario o inquilino del inmueble.

¿Para qué sirve la notificación de deterioros al arrendador por el sismo?

Sirve para que el inquilino del inmueble reporte al dueño del inmueble (casa o departamento) los daños que sufrió el inmueble derivado del sismo. Para que contacte a Protección Civil y determine si se puede reparar o demoler porque los daños son irreparables.

¿Quiénes intervienen (partes)?

Arrendador: Persona que renta el inmueble (departamento o casa).

Arrendatario: Persona a quién le rentan el inmueble (departamento o casa).

Requisitos de la notificación de deterioros al arrendador por el sismo:

  • Se tiene que determinar el daño del inmueble para ver si es seguro o no habitarlo. Para ello tienes que ir con Protección Civil de tu localidad para que emita un dictamen oficial.
  • También se deben documentar los daños a través de una fe de hechos levantada por un Notario Público.
  • La destrucción del inmueble por causas atribuibles a casos fortuito, en este caso un sismo, es una causal para poder terminar el arrendamiento sin responsabilidad para ninguna de las partes que intervinieron en el contrato.
  • El acta que levante el técnico de Protección Civil en el que se dictamine que el inmueble es irreparable, será el peritaje oficial que permitirá solicitar la terminación del contrato de arrendamiento.
  • Si como arrendatario pagaste rentas adelantadas o un depósito, podrás solicitar su reembolso. O si eres el arrendador y hay pagos pendientes por parte de la persona a la que rentas puedes a su vez exigir el pago de esos saldos.
  • Si el daño es parcial y reparable, el arrendador deberá repararlo y absorber el costo de la reparación. Esto para que se pueda continuar con el arrendamiento, en caso contrario, el arrendatario puede terminar el contrato.
  • Si Protección Civil determina que los daños son reparables y el inquilino no pueda entrar al inmueble, durante el tiempo que no pueda entrar no deberá pagar renta. Si esto se prorroga durante dos meses, el inquilino podrá terminar el contrato sin responsabilidad para él. Debiendo notificar por escrito al arrendador.

Dudas frecuentes:

¿Debo pagar renta mientras se realiza la reparación de los daños al inmueble?

Si no puedes entrar y habitar tu departamento no deberás pagar la renta durante el tiempo en que no te sea aun posible entrar a habitar tu departamento.

¿Con qué documento lo puedo confundir?

La notificación de deterioros al arrendador por el sismo puede confundirse con la notificación de prórroga de arrendamiento. En esta notificación, a diferencia de la de daños por sismos, únicamente se solicita una extención de tiempo al contrato de arrendamiento.

Aviso importante. Los documentos que se generan mediante este asistente son formatos base de carácter general y orientativo; no constituyen asesoría jurídica ni un documento revisado para tu caso particular. Cada situación tiene particularidades que pueden requerir ajustes legales; para asegurar su validez y conveniencia, consulta con un abogado de LGO Abogados. El uso del documento, así como las consecuencias de su llenado, firma o aplicación, son responsabilidad exclusiva del usuario. Al utilizar este servicio aceptas los Términos y Condiciones.