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Notificación de Prórroga de Contrato de Arrendamiento

La notificación de prórroga de contrato de arrendamiento es el documento que se utiliza para notificar la extensión de la vigencia en los contratos de arrendamiento.

Revisado por el equipo jurídico de LGO Abogados

En breve

La notificación de prórroga de contrato de arrendamiento es el documento que se utiliza para avisar la extensión de la vigencia de un contrato de arrendamiento. Sirve para que la persona que renta un inmueble pueda solicitar y hacer exigible la continuidad del contrato antes de que termine. Intervienen el arrendador, propietario del inmueble, y el arrendatario, inquilino. Se trata de una facultad potestativa del inquilino que está al corriente en el pago de sus rentas, por lo que conviene solicitarla de forma expresa y convenirla con el arrendador antes de que concluya el plazo, para que en caso de negativa pueda demandarse judicialmente. La notificación deberá realizarse por notario público y conserva las demás condiciones del contrato. No debe confundirse con el contrato de arrendamiento de inmueble, que fija los términos de la renta. Se rige por el Código Civil Federal.

¿Qué es?

La notificación de prórroga de contrato de arrendamiento es el documento que se utiliza para notificar la extensión de la vigencia en los contratos de arrendamiento.

¿Para qué sirve la notificación de prórroga de contrato de arrendamiento?

Sirve para que una persona que se encuentra rentando un inmueble pueda solicitar y hacer exigible la continuidad del contrato de arrendamiento antes de su terminación.

¿Quiénes intervienen (partes)?

Arrendador: propietario del inmueble.

Arrendatario: inquilino.

Requisitos de la notificación de prórroga de contrato de arrendamiento:

  • Si el inquilino no desocupa el inmueble cuando termine la vigencia del contrato y el arrendador no realiza oposición alguna de forma expresa a dicha ocupación, entonces el arrendamiento se tendrá por prorrogado en automático. Si es que no se pactó una cláusula en el contrato de arrendamiento para pactar su prórroga, el inquilino deberá estar al corriente en los pagos de la renta, si no podría ser una causal de rescisión que el arrendador puede hacer valer. A esta situación se le conoce como tácita reconducción, en este caso no tiene que demostrarla el arrendatario, sino como lo explicamos simplemente se realiza por la tolerancia del arrendador de que el inquilino continúe en el uso y goce del inmueble rentado. Esto con la circunstancia de que el contrato sufrirá una modificación y será por tiempo indefinido, pero quedando vivos los demás pactos del contrato.
  • Independientemente del punto anterior, el arrendatario puede solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento, pero esta facultad es potestativa. Es decir, que depende del criterio del inquilino el hacerla efectiva, la cual evidentemente se deberá ejercer antes de que concluya el término del contrato porque posterior a que concluya el término se deja a la voluntad del arrendatario esta prórroga. Por ello es importante que se solicite la multicitada prórroga de forma expresa.
  • Hay que recordar que la prórroga es un derecho que se le da al inquilino que está al corriente en el pago de sus rentas. Y si éste quiere hacer uso de él, tendrá, antes de que termine el contrato, que convenirlo con el arrendador, y notificarle, para que en caso de negativa del arrendador pueda demandarse la prórroga de forma judicial. La prórroga será hasta por un año más.
  • El objeto del contrato: Notificar al arrendador la extensión de la vigencia del contrato de arrendamiento al arrendatario antes de que termine el plazo.
  • La notificación deberá ser realizada por un Notario Público.

Dudas frecuentes:

¿Con qué documento lo puedo confundir?

Con el Contrato de Arrendamiento de Inmueble. Por un lado, tenemos el Contrato de arrendamiento de inmueble, que se usa para establecer términos y condiciones de la renta que se va a llevar a cabo, incluyendo la vigencia. Y por otro, la notificación de prórroga, que como bien se menciona anteriormente, se utiliza para extender la vigencia del contrato, conservando las mismas condiciones del contrato.

Aviso importante. Los documentos que se generan mediante este asistente son formatos base de carácter general y orientativo; no constituyen asesoría jurídica ni un documento revisado para tu caso particular. Cada situación tiene particularidades que pueden requerir ajustes legales; para asegurar su validez y conveniencia, consulta con un abogado de LGO Abogados. El uso del documento, así como las consecuencias de su llenado, firma o aplicación, son responsabilidad exclusiva del usuario. Al utilizar este servicio aceptas los Términos y Condiciones.