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Carta Poder

Una carta poder es el documento por el que una persona otorga facultades para que otra persona realice determinados actos jurídicos en su nombre y representación. Como pueden ser trámites ante una dependencia.

Revisado por el equipo jurídico de LGO Abogados

En breve

La carta poder es un documento privado con el que una persona, llamada otorgante, autoriza a otra, el representante, a realizar determinados actos jurídicos en su nombre y representación, como trámites ante una dependencia. Sirve para que alguien pueda hacer un trámite, movimiento o negocio a favor de otra persona. A diferencia del poder notarial, no se celebra ante notario: es un documento privado que firman el otorgante y dos testigos. Para que sea válida conviene describir con claridad el propósito y las facultades que se otorgan, e incluir la palabra "otorgo", así como los datos del representante y de los testigos. Se rige por el Código Civil Federal.

¿Qué es una carta poder?

Una carta poder es el documento por el que una persona otorga facultades para que otra persona realice determinados actos jurídicos en su nombre y representación. Como pueden ser trámites ante una dependencia.

¿Para qué sirve?

Sirve para que una persona pueda realizar algún tipo de trámite, movimiento o negocio a favor de otra persona.

¿Quienes intervienen (partes)?

Otorgante o Representado: Persona que otorga ciertas facultades a otra persona para actuar en su nombre y representación para realizar ciertos actos jurídicos. Básicamente para asuntos específicos, muy sencillos y limitados.

Representante: Persona a la que se le otorga ciertas facultades para actuar en nombre y en representación de la persona que le otorga dichas facultades.

Requisitos de la carta poder:

  • Debe contar con los siguientes elementos: Nombre de la persona que recibirá la carta, nombre y firma del cedente.
  • Debe incluir dentro del cuerpo del escrito la palabra “otorgo”.
  • Establecer de forma detallada el propósito y las funciones que desempeñará el gestor.
  • También debe establecerse la vigencia durante la cual se podrán hacer uso de las facultades. Es decir, la fecha de inicio y de finalización del poder otorgado.
  • Es un documento privado firmado por el otorgante en presencia de 2 testigos. Por lo cual deberá contener el nombre y firma de cada uno de ellos.
  • El interés del negocio para el que se confiere la carta poder no deberá de exceder de mil veces el salario mínimo general vigente para la Ciudad de México al momento en que se realice el documento.
  • Es necesario que se establezcan los límites del poder para que el representante no se exceda en su actuar.

Dudas frecuentes:

¿Necesito realizar la carta poder ante un Notario Público?

No. Es un documento privado que solo necesitará estar suscrito por el otorgante y por dos testigos. A diferencia del poder notarial, que sí se realiza ante un Notario Público y solo es necesario que firme el documento el otorgante del poder.

¿Con qué documento lo puedo confundir?

La carta poder se puede confundir con el Poder Notarial, documento que si debe ser celebrado ante notario público.

Aviso importante. Los documentos que se generan mediante este asistente son formatos base de carácter general y orientativo; no constituyen asesoría jurídica ni un documento revisado para tu caso particular. Cada situación tiene particularidades que pueden requerir ajustes legales; para asegurar su validez y conveniencia, consulta con un abogado de LGO Abogados. El uso del documento, así como las consecuencias de su llenado, firma o aplicación, son responsabilidad exclusiva del usuario. Al utilizar este servicio aceptas los Términos y Condiciones.