Durante décadas, el estándar probatorio en una auditoría fiscal descansó sobre documentos: contabilidad electrónica, comprobantes, contratos, declaraciones. Hoy, la autoridad puede incorporar evidencia digital de campo para respaldar sus procedimientos de comprobación. No es una propuesta en discusión. Es derecho positivo vigente desde este ejercicio.
La misma reforma precisó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet deben amparar operaciones que verdaderamente ocurrieron. Emitir, adquirir o dar efectos fiscales a un comprobante sin sustancia real es, bajo el esquema actual, un delito tipificado en el Código Fiscal de la Federación. No una irregularidad subsanable con una corrección espontánea.
¿Qué significa esto en términos prácticos? Que la congruencia entre lo que ocurre en la operación diaria de tu empresa y lo que se refleja en la contabilidad y los comprobantes importa más que nunca. La brecha entre la realidad operativa y el papel es exactamente el espacio que una revisión con herramientas tecnológicas puede documentar con mayor precisión.
Una empresa bien asesorada no espera la notificación de inicio de facultades de comprobación para ordenar su evidencia. La construye como parte de la operación cotidiana: registros congruentes, comprobantes sustentados, contratos que corresponden a lo que efectivamente se entregó o prestó.
Si quieres saber cuál es el nivel de exposición real de tu empresa ante el nuevo estándar de revisiones del Servicio de Administración Tributaria, ese diagnóstico no debería esperar al cierre del ejercicio.