Negocios

Contrato de Comisión Mercantil

El contrato de comisión mercantil es una forma de mandato mercantil. Es muy parecido al mandato civil ya que, aunque un mandato puede referirse a varias actividades, en el caso de la comisión mercantil, las actividades principales son comprar o vender por cuenta ajena.

Revisado por el equipo jurídico de LGO Abogados

En breve

El contrato de comisión mercantil es una forma de mandato mercantil, parecido al mandato civil, cuyas actividades principales son comprar o vender por cuenta ajena. Sirve para que una persona realice actos o negocios por cuenta de otra. Intervienen el comitente, que otorga la comisión, y el comisionista, que la desempeña y mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los que solo dispone conforme a sus instrucciones; para su encargo basta recibirlo por escrito o de palabra. Es un contrato retribuido, consensual y de tracto instantáneo. El comisionista debe desempeñar por sí el encargo, sujetarse a las instrucciones, avisar de inmediato si no acepta la comisión y consultar lo no previsto cuando el negocio lo permita. Termina al concluir la vigencia o el objeto, por revocación o por la muerte del comisionista. Se rige por el Código de Comercio.

El contrato de comisión mercantil es una forma de mandato mercantil. Es muy parecido al mandato civil ya que, aunque un mandato puede referirse a varias actividades, en el caso de la comisión mercantil, las actividades principales son comprar o vender por cuenta ajena. Derivado de lo anterior, el comisionista mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede disponer apegándose a las instrucciones de éste.

¿Para qué sirve?

Sirve para que una persona realice actos o negocios por cuenta de otra persona.

¿Quiénes intervienen (partes)?

Comitente: es la persona que otorga la comisión mercantil.

Comisionista: es la persona que desempeña la comisión mercantil. Es importante señalar que el comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará de un poder constituido en escritura pública. Siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se debe ratificar por escrito antes que el negocio concluya.

Elementos del contrato de comisión mercantil:

  • Retribuido. A diferencia del contrato civil de mandato, existe el pago de una retribución por la realización de la comisión mercantil.
  • Consensual. Las partes quedan obligadas al momento de manifestar su consentimiento.
  • De tracto instantáneo. Es un contrato que no se agota con un solo acto, sino que pueden encargarse más de un acto.

Algunas obligaciones del comisionista son:

  • El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe. No puede delegarlos sin estar autorizado para ello. Pero si puede emplear bajo su responsabilidad, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones subalternas. Que, según costumbre, se confíen a estos.
  • Cabe señalar que el comisionista puede o no aceptar el encargo que le haga el comitente. Pero en caso de no aceptarlo, debe avisárselo de inmediato. Sin embargo, si el comisionista sin causa legal no le avisara al comitente que no acepta la comisión, será responsable frente al comitente de todos los daños que por ello le cause.
  • El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente. En ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
  • El comisionista deberá consultarle al comitente en lo no previsto y señalado expresamente por el comitente, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible realizar la consulta o si el comisionista está facultado para actuar a su arbitrio, deberá hacerlo cuidando del negocio como propio.

Dudas frecuentes:

¿Cómo se termina el contrato de comisión?

Como en el caso de todos los contratos se termina una vez finalizada la vigencia o realizado el objeto del contrato. Pero también se puede revocar o terminar por la muerte del comisionista.

¿Con qué documento lo puedo confundir?

El contrato de comisión mercantil se puede llegar a confundir con el contrato civil de mandato.

Aviso importante. Los documentos que se generan mediante este asistente son formatos base de carácter general y orientativo; no constituyen asesoría jurídica ni un documento revisado para tu caso particular. Cada situación tiene particularidades que pueden requerir ajustes legales; para asegurar su validez y conveniencia, consulta con un abogado de LGO Abogados. El uso del documento, así como las consecuencias de su llenado, firma o aplicación, son responsabilidad exclusiva del usuario. Al utilizar este servicio aceptas los Términos y Condiciones.