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Pagaré

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (suscriptor o deudor), de que pagará a otra persona (beneficiario o acreedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo.

Revisado por el equipo jurídico de LGO Abogados

En breve

El pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona, el suscriptor o deudor, de pagar a otra, el beneficiario o acreedor, una suma determinada de dinero en un plazo determinado. Se utiliza con frecuencia para cerrar tratos, cumpliendo una función de garantía similar a la del aval o fiador, principalmente en algunos contratos de arrendamiento. Intervienen el suscriptor, quien se compromete a pagar la suma a la vista o en una fecha futura fija o determinable, y el beneficiario o tenedor, a cuya orden debe hacerse el pago. En general, conviene que precise la mención de ser pagaré, la promesa de pago, los datos de quien recibirá el pago y las condiciones de tiempo y lugar, junto con la firma del suscriptor. Puede transmitirse a un tercero, comúnmente por endoso. Se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

¿Qué es?

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (suscriptor o deudor), de que pagará a otra persona (beneficiario o acreedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo.

¿Para qué sirve un pagaré?

El pagaré se utiliza constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía e imitar la función del aval o fiador, principalmente en algunos contratos de arrendamiento.

¿Quiénes intervienen?

El suscriptor: Es la persona que se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

El beneficiario o tenedor: Es la persona a cuya orden debe hacerse el pago señalado en el pagaré.

Requisitos del pagaré:

  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  • La época y el lugar del pago;
  • La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre.

Dudas frecuentes:

¿Puede transmitirse a un tercero?

La respuesta es que en principio sí, a menos que en el pagaré se señale "no a la orden" y la forma más común de transmisión a un tercero, es el endoso.

¿Cuál es la diferencia con la letra de cambio y el cheque?

Por lo que se refiere a la letra de cambio, la diferencia más importante radica en la persona que emite el documento, ya que la letra de cambio la emite el acreedor a quien se le debe pagar y en el caso del pagaré, la persona que lo emite es normalmente el mismo deudor.

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