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Contrato de Mutuo

El contrato de mutuo es un documento por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Revisado por el equipo jurídico de LGO Abogados

En breve

El contrato de mutuo es un documento por el cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Se usa principalmente para el préstamo de dinero. El mutuante es quien presta la cosa fungible con la condición de que se le restituya otro tanto igual, y el mutuario es quien recibe el dinero o bien en calidad de préstamo. Entre sus requisitos están el consentimiento del mutuante para transmitir la propiedad, el objeto consistente en el dinero o bienes fungibles, la capacidad de las partes y la forma, que puede ser tácita o expresa. No todos los contratos de mutuo incluyen intereses, pues algunos son simples. Suele confundirse con el pagaré. Se rige por el Código Civil Federal.

¿Qué es el contrato de mutuo?

El contrato de mutuo es un documento por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

¿Para qué sirve?

Principalmente este tipo de contrato se usa para préstamo de dinero.

¿Quiénes intervienen en el contrato? (explicar cada una)

Mutuante: es la persona que presta o da a otra una cosa fungible. Con la condición de que se le restituya otro tanto de la misma especie y calidad.

Mutuatario: es la persona que recibe dinero u otro bien fungible en calidad de préstamo.

Requisitos del contrato de mutuo:

  • Consentimiento: Esto sucede cuando el mutuante está conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible al mutuario.
  • Objeto: Será la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.
  • Capacidad: Actualmente la ley no regula en especial la capacidad para ser mutuante. Solamente por lo que se refiere a ser mutuatario, no pueden aceptar en préstamo dinero además de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad. Estos últimos necesitarán para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor.
  • Forma: El consentimiento no necesita exteriorizarse de determinada manera para su validez. Ya que puede ser tácito (realización de actos que suponen a presumir el consentimiento) o expreso (por escrito).

Dudas frecuentes:

¿Todos los contratos de préstamo o mutuo incluyen interés?

No, algunos contratos de mutuo son simples sin intereses.

¿Con qué documento lo puedo confundir?

El contrato de mutuo se puede confundir con el pagaré.

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