Negocios

Contrato Individual de Trabajo

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Revisado por el equipo jurídico de LGO Abogados

En breve

El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario. Sirve para establecer la naturaleza del trabajo contratado, pues de lo contrario la relación podría volverse por tiempo indeterminado, con los beneficios que ello implica para el trabajador. Intervienen el patrón, persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, y el trabajador, quien realiza la labor a cambio de un salario. Conviene precisar las condiciones de trabajo, como el lugar y tipo de servicio, la jornada, el salario, el pago y los días de descanso y vacaciones. No debe confundirse con el contrato de prestación de servicios profesionales, donde el trabajo no es subordinado y se pagan honorarios. Se rige por la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué es un contrato individual de trabajo?

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

¿Para qué sirve?

El contrato individual de trabajo sirve para establecer la naturaleza del trabajo contratado, ya que de lo contrario podría volverse por tiempo indeterminado y en consecuencia, el trabajador gozará de los beneficios de una relación laboral por tiempo indeterminado.

¿Quiénes intervienen en el contrato?

Patrón: aquella persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Trabajador: es la persona que realiza un trabajo a cambio de un salario.

Requisitos del contrato individual de trabajo:

De acuerdo al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones que se deben cumplir son:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
  • Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial por tiempo indeterminado y en su caso si está sujeta a periodo de prueba.
  • El lugar o lugares donde se prestará el servicio.
  • El servicio que se prestará, mismo que se determinará de la forma más precisa posible.
  • La duración de la jornada.
  • La forma monto del salario.
  • El día y lugar del pago.
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa, y
  • Demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan a las partes.

Dudas frecuentes:

¿Tengo derecho a recibir una copia de mi contrato?

Si, la empresa tiene la obligación de darte una copia del contrato que firmaste.

¿En caso de algún cambio a nivel corporativo, conservo mis condiciones laborales?

Si, en caso de un cambio a nivel corporativo, la nueva empresa deberá mantener las mismas condiciones laborales de los trabajadores, salvo que se pacte lo contrario.

¿Con qué documento lo puedo confundir?

Se puede confundir con el contrato de prestación de servicios.

Diferencia entre contrato laboral y prestación de servicios profesionales:

  • En materia laboral, el trabajo es subordinado y en el caso de una prestación de servicios no lo es.
  • El contrato de trabajo debe ser prestado en forma personal mientras que el servicio profesional no necesariamente, ya que incluso puede ser prestado por varios profesionales y/o ayudantes.
  • En el caso del contrato laboral, el pago es un salario y en una prestación de servicios es un pago de honorarios.
  • La prestación del trabajo se realiza en el domicilio del patrón y la prestación del servicio profesional normalmente se realiza en el domicilio del profesionista y con sus propios medios.
  • La responsabilidad por actos del trabajador frente a terceros es de la empresa y la responsabilidad del profesionista es personal.
  • Los contratos de trabajo se generalmente son por tiempo indefinido mientras que el contrato de prestación de servicios profesionales normalmente tiene una fecha de vencimiento.

Aviso importante. Los documentos que se generan mediante este asistente son formatos base de carácter general y orientativo; no constituyen asesoría jurídica ni un documento revisado para tu caso particular. Cada situación tiene particularidades que pueden requerir ajustes legales; para asegurar su validez y conveniencia, consulta con un abogado de LGO Abogados. El uso del documento, así como las consecuencias de su llenado, firma o aplicación, son responsabilidad exclusiva del usuario. Al utilizar este servicio aceptas los Términos y Condiciones.