Nuevas reglas IMSS · Vigentes desde el 22 de octubre de 2026

El IMSS le puso tope a tu Modalidad 40. Tú puedes defenderte.

Si estabas por inscribirte para mejorar tu pensión, las reglas nuevas pueden dejarte cotizando con mucho menos de lo que planeabas. Revisamos tu caso y, si procede, presentamos tu amparo.

Diagnóstico $500 + IVA Amparo completo desde $4,500 + IVA

Recibimos expedientes hasta el 26 de noviembre de 2026.

Es nuestra fecha de recepción, no el plazo de la ley.

  • Despacho en Guadalajara
  • Precio cerrado, sin sorpresas
  • Insistimos si el juez dice que no
  • Te decimos si no te conviene
El golpe en números

Esto es lo que cambió en la Modalidad 40

Antes del 22 de octubre

Podías inscribirte con hasta

$2,932diarios

El tope general: 25 UMA. Con la UMA de 2026 en $117.31, son $2,932.75 al día, cerca de $89,000 al mes.

Desde el 22 de octubre

Tu último salario, más

$117diarios

Una UMA: $117.31 al día en 2026. El tope pasa a ser el último salario con el que te diste de baja más esa cantidad.

  • Ya no puedes pagar meses hacia atrás.
  • El trámite es solo digital.
  • Si ya estás inscrito, conservas tus condiciones hasta que termine tu periodo.

La UMA es la Unidad de Medida y Actualización, la referencia con la que se miden estos topes. Su valor lo publica el INEGI cada año.

Si saliste con un salario modesto, el tope nuevo puede reducir de forma importante la pensión que tenías proyectada.

Cuánto te recorta a ti

Dos cifras y lo sabes. No pedimos ningún dato personal: los números se quedan en tu navegador y no se envían a ninguna parte.

Escríbenos y lo calculamos contigo

El plazo

Hay dos relojes, y el tuyo depende de tu situación

¿En qué situación estás?

30 días hábiles

Desde el 22 de octubre de 2026, cuando entró en vigor el acuerdo del IMSS.

Por nuestro cómputo, tu plazo vence el 3 de diciembre de 2026.

Cuando se impugna una norma general que afecta por su sola vigencia, la Ley de Amparo cuenta ese plazo desde el día en que entra en vigor. Se descuentan sábados, domingos y los días inhábiles del Poder Judicial de la Federación.

Si los juzgados declaran inhábiles algún día de noviembre, el vencimiento podría correrse unos días, pero nunca adelantarse.

Por eso trabajamos con un corte interno al 26 de noviembre: necesitamos días para revisar tus documentos, redactar y presentar sin depender de un cómputo ajeno.

15 días hábiles

Desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esa respuesta.

Este reloj corre con independencia del otro. Escríbenos hoy con la fecha de tu notificación y lo calculamos contigo.

Si ya solicitaste tu inscripción con un salario superior y el IMSS te la negó o te la limitó al tope nuevo, tu plazo es distinto del que corre contra el acuerdo.

No necesitas haber impugnado el acuerdo para usar esta vía: la respuesta que te dieron es, por sí misma, el acto que se puede combatir.

Lo que no cambia con ningún reloj: el derecho a la continuación voluntaria solo puede ejercerse dentro de los 5 años siguientes a la baja. Cada mes que pasa sin resolver tu situación es un mes menos de esa ventana.

Ver fundamento legal
  • Ley de Amparo, artículo 17: el plazo general para presentar la demanda es de quince días; la fracción I lo amplía a treinta días cuando se reclama una norma general autoaplicativa.
  • Ley de Amparo, artículo 18: los plazos se computan a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acto reclamado, salvo el caso de la fracción I del artículo 17, en que se computa a partir del día de la entrada en vigor de la norma.
  • Ley de Amparo, artículo 19: son días hábiles todos los del año, excepto sábados, domingos, 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, y aquellos en que el órgano jurisdiccional suspenda labores.
  • Ley de Amparo, artículo 21: la demanda puede presentarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento, en forma impresa ante la oficialía de partes o en forma electrónica con Firma Electrónica.
  • Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026, punto Séptimo: entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación.
  • Ley del Seguro Social, artículo 219: el asegurado puede solicitar la continuación voluntaria dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja.

Cómputo del primer reloj (treinta días hábiles, iniciando el 22 de octubre de 2026 y descontando el 20 de noviembre): días 1 a 7 del 22 al 30 de octubre; días 8 a 21 del 2 al 19 de noviembre; días 22 a 27 del 23 al 30 de noviembre; días 28 a 30 del 1 al 3 de diciembre. Si el 2 y el 16 de noviembre resultan inhábiles por acuerdo del Órgano de Administración Judicial, el vencimiento se recorre al 7 de diciembre.

Por qué hay defensa

La ley dice una cosa. El acuerdo del IMSS, otra.

La Ley del Seguro Social te permite seguir cotizando con tu último salario o uno superior. El tope nuevo no viene de una reforma a esa ley: viene de un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS. Y un acuerdo no puede quitarte lo que la ley te da.

Ese es el argumento con el que preparamos tu amparo.

La otra parte

Qué va a argumentar el IMSS y por qué no coincide con la ley

Conocemos la defensa del IMSS antes de que la escriba. Esto es lo que dirá y lo que responderemos.

Son cinco. Abre cada una para ver nuestra respuesta.

“El Consejo Técnico tiene facultades para dictar acuerdos sobre la operación del Instituto”

Es cierto que las tiene. Lo que no tiene es facultad para contradecir la ley. El artículo 218 de la Ley del Seguro Social dice que el asegurado dado de baja queda inscrito “con el último salario o superior”. El acuerdo cambia ese “o superior” por “más una UMA”. La propia Ley del Seguro Social, en su artículo 9, establece que las normas sobre base de cotización son normas que fijan cargas y se aplican de manera estricta. Un acuerdo administrativo no puede reescribir la base de cotización que la ley fijó.

“Usted no tenía un derecho adquirido; solo una expectativa. No estaba inscrito”

La ley no dice “podrá solicitar”; dice que el asegurado con 52 semanas en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar. El derecho nace con la baja, no con la inscripción. Lo que el acuerdo restringe es el contenido de un derecho que la ley ya te reconoció. Y con tus documentos demostramos que la lesión es tuya y concreta: tu salario de baja, tu meta de cotización y la diferencia entre ambos.

“El amparo es improcedente: el acuerdo necesita un acto de aplicación”

Aquí está la decisión más importante del caso, y por eso empezamos con un diagnóstico. Si el juez considera que el acuerdo solo te afecta cuando el IMSS lo aplica, la demanda contra el acuerdo se desecha. Nuestra respuesta tiene dos capas: sostenemos que el acuerdo cambia por sí mismo la condición jurídica de quien ya tiene el derecho del artículo 218 y, en paralelo, dejamos documentado el acto de aplicación para impugnarlo en su propio plazo si hace falta.

Sobre el recurso de inconformidad que el Instituto suele oponer: la Ley de Amparo permite ir directamente al amparo cuando se alegan violaciones directas a la Constitución, y los tribunales han reconocido que el IMSS actúa como autoridad cuando afecta el derecho a la seguridad social.

“Es una medida temporal para proteger las finanzas del Instituto”

Es el argumento que más pesa contra la suspensión, y lo reconocemos. Nuestra respuesta es que no pedimos frenar la medida para todos, sino que se te permita inscribirte con el salario que la ley autoriza pagando íntegras las cuotas correspondientes. El Instituto no pierde: recibe más cuotas. Aun así, es probable que la suspensión se niegue y el resultado llegue con la sentencia.

“El acuerdo ya cambió; el juicio quedó sin materia”

Puede pasar si el Consejo Técnico modifica la medida o si el Congreso reforma la ley. Por eso desde el primer día dejamos constancia de tu solicitud de inscripción y del salario pretendido: si el acuerdo desaparece, tu solicitud queda viva y la ruta cambia, pero no se pierde.

En una frase: el IMSS defenderá que puede administrar; nosotros defenderemos que no puede legislar.

Ver fundamento legal
  • Ley del Seguro Social, artículo 218: el asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
  • Ley del Seguro Social, artículo 9, primer párrafo: las disposiciones que establecen cargas y las que fijan excepciones son de aplicación estricta; se consideran normas que establecen cargas las que se refieren a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
  • Ley del Seguro Social, artículo 26: las disposiciones sobre patrones y trabajadores se aplican, en lo conducente, a los demás sujetos de aseguramiento, por lo que el límite del artículo 28 rige también la continuación voluntaria.
  • Ley del Seguro Social, artículo 28: los asegurados se inscriben con el salario base de cotización que perciban, con límite superior de veinticinco veces el salario mínimo general (hoy expresado en UMA) y límite inferior de un salario mínimo.
  • Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículos 64 y 65: el salario base de cotización en la continuación voluntaria es el registrado a la baja o uno superior, sin exceder el límite legal.
  • Ley del Seguro Social, artículos 251, 263 y 264: facultades del Instituto y del Consejo Técnico, invocadas como fundamento del propio acuerdo.
  • Ley de Amparo, artículo 61, fracción XIV, segundo y tercer párrafos: una norma general no se entiende consentida si no se reclamó desde su vigencia, siempre que se promueva amparo contra el primer acto de aplicación; cuando contra ese acto proceda un recurso, es optativo agotarlo o acudir desde luego al amparo.
  • Ley de Amparo, artículo 61, fracción XX, segundo párrafo: no existe obligación de agotar recursos cuando solo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso esté previsto en un reglamento sin que la ley contemple su existencia.
  • Ley de Amparo, artículo 61, fracciones XXI y XXII: improcedencia cuando cesan los efectos del acto o cuando el acto subsiste pero ya no puede surtir efecto por haber dejado de existir su materia.
  • Ley de Amparo, artículo 77, fracción I: cuando el acto reclamado sea positivo, la concesión del amparo restituye al quejoso en el pleno goce del derecho violado.
  • Ley del Seguro Social, artículos 294 y 295: recurso de inconformidad y medios de defensa en materia de prestaciones.
  • Tesis con registro digital 2027614 (Pleno Regional en Materia Administrativa): el IMSS, al actuar como ente asegurador, puede ser autoridad responsable para efectos del amparo cuando afecta el derecho a la seguridad social.
  • Tesis con registro digital 2032691 (Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, publicada el 2 de octubre de 2026): la competencia para conocer de amparos contra actos del IMSS relacionados con la Modalidad 40 corresponde a los juzgados de distrito en materia administrativa.
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Cinco preguntas. Sin datos sensibles. Al final te decimos si tu perfil coincide.

¿Empezaste a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997?
¿Hace cuánto te diste de baja del IMSS?
¿Tienes al menos 52 semanas cotizadas en los 5 años antes de tu baja?
¿Estás inscrito hoy en Modalidad 40?
¿El IMSS ya te respondió una solicitud aplicando el nuevo tope?
Qué necesitas

Ten esto a la mano para tu diagnóstico

  • Constancia de semanas cotizadas (IMSS Digital)
  • Constancia de baja o movimientos afiliatorios
  • NSS, CURP e INE
  • Si ya estás en Modalidad 40: inscripción y pagos
  • Cualquier respuesta del IMSS

No necesitas tenerlo todo para escribirnos. Te guiamos para obtener lo que falte. No envíes documentos por este sitio: te indicamos por WhatsApp o correo cómo hacerlo de forma segura.

Por qué con nosotros

Un amparo no es un formato. Es tu defensa.

Criterio Formato gratuito Gestor LGO Abogados
Revisa si tu caso procede No Variable Sí, por escrito
Elige la vía correcta según tus fechas No No Sí
Presenta y da seguimiento al juicio Lo haces tú No litiga Sí, hasta sentencia
Insistir si el juez dice que no Por tu cuenta No Incluido
Precio Gratis, pero el riesgo es tuyo Variable Cerrado: máximo $5,500 + IVA

Comparación general de modelos de servicio; no se refiere a ningún proveedor en particular.

Cómo funciona

Así de simple: cómo presentamos tu amparo

  1. Escríbenos.

    Haz la prueba o mándanos mensaje por WhatsApp.

  2. Diagnóstico — $500 + IVA.

    Revisamos tus documentos y te decimos, por escrito, si te conviene el amparo y por qué vía.

  3. Presentamos tu amparo.

    Presentamos tu caso y pedimos la medida provisional, listos antes del corte.

  4. Te acompañamos hasta el final.

    Seguimiento, sentencia y, si el juez no nos da la razón, insistimos ante otro tribunal. Te avisamos de cada avance.

Precio

Cuánto cuesta el amparo. Un precio, todo incluido.

Amparo Modalidad 40

$5,500 + IVA $4,500 + IVA $5,220 con IVA Si contratas a más tardar el 15 de noviembre

  • Presentar tu caso
  • Pedir una medida provisional
  • Seguimiento
  • Audiencia
  • Sentencia
  • Insistir ante otro tribunal

El pago de tu diagnóstico se descuenta.

Quiero mi diagnóstico

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Revisión de documentos y dictamen breve con la vía recomendada.

Amparo en familia: 10 % de descuento por persona a partir de dos integrantes del mismo hogar.

Precios más IVA. No incluye cuotas al IMSS ni trámites de inscripción. Los descuentos no se acumulan entre sí.

Te lo decimos claro

Lo que nadie te dice del amparo (y nosotros sí)

  • No hay garantías.

    Al 26 de octubre de 2026 no conocemos sentencias sobre este acuerdo. Nadie puede asegurarte el resultado.

  • Es una medida temporal.

    Si el IMSS la cambia o el Congreso reforma la ley, el juicio podría quedarse sin objeto.

  • Solo te protege a ti.

    La sentencia beneficia únicamente a quien presentó el amparo.

  • Toma tiempo.

    Mientras se resuelve, quizá no cotices con el salario que buscas.

  • El acceso al amparo es más estricto desde 2025.

    Por eso la estrategia importa.

La reforma de 2025

No cerró la puerta del amparo, pero la hizo más angosta

La reforma del 16 de octubre de 2025 no cerró la puerta del amparo, pero la hizo más angosta. Hay que saber por dónde entrar. Tres cambios te afectan directamente.

1. Ya no basta con “verse afectado”. Hay que probarlo

Desde la reforma, quien promueve un amparo por interés legítimo debe demostrar una lesión real y diferenciada de la del resto de las personas, y que ganar le produciría un beneficio cierto, no hipotético. En la práctica: tu constancia de semanas, tu fecha de baja, tu último salario y tu plan de pensión son la prueba de que el tope te golpea a ti, no a “los asegurados en general”. Una demanda genérica se desecha; una demanda con tu expediente, no.

2. La suspensión es más difícil y nunca tiene efectos generales

La ley ahora obliga al juez a ponderar la apariencia de buen derecho frente al interés social y amplió los casos en que la suspensión no procede. Además, cuando se impugna una norma general, la suspensión no puede beneficiar a nadie más que a quien la pidió. Te lo decimos claro: es probable que la suspensión no te permita inscribirte con el salario alto mientras dura el juicio. El beneficio llegaría con la sentencia.

3. Las sentencias protegen solo a quien se amparó

Si otro gana su amparo, eso no te protege a ti. Si el acuerdo se declara inconstitucional en tu juicio, se deja de aplicar únicamente en tu caso. No hay “amparo colectivo” automático contra este acuerdo.

Lo que sigue igual: los plazos de 15 y 30 días, la competencia de los juzgados de distrito y la posibilidad de presentar la demanda en línea.

Ver fundamento legal
  • Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, en vigor desde el 17 de octubre de 2025. Su artículo tercero transitorio dispone que la reforma aplica a las actuaciones procesales posteriores a su entrada en vigor.
  • Ley de Amparo, artículo 5, fracción I, segundo párrafo (adicionado el 16 de octubre de 2025): tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión debe ocasionar una lesión jurídica real y diferenciada del resto de las personas, de modo que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual.
  • Ley de Amparo, artículo 61, fracción XII: el amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso y contra normas generales que requieran un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.
  • Ley de Amparo, artículo 73, primer párrafo (reformado el 13 de marzo de 2025): en los amparos que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias en ningún caso fijarán efectos generales.
  • Ley de Amparo, artículo 78, segundo párrafo: si se declara la inconstitucionalidad de la norma, los efectos se traducen en su inaplicación únicamente respecto de la persona quejosa.
  • Ley de Amparo, artículos 128, 129 y 148 (reformados el 16 de octubre de 2025): análisis ponderado para conceder la suspensión, nuevos supuestos de afectación al interés social y prohibición de suspensión con efectos generales contra normas.
  • Ley de Amparo, artículo 3: la demanda puede presentarse de forma electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

Preguntas frecuentes sobre la Modalidad 40

¿Hasta cuándo puedo ampararme?

Depende de tu caso. Contra el acuerdo, el plazo de 30 días hábiles corre desde el 22 de octubre de 2026 y, por nuestro cómputo, vence el 3 de diciembre de 2026; nosotros recibimos expedientes hasta el 26 de noviembre de 2026 para presentar con margen. Si el IMSS ya respondió una solicitud tuya aplicando el tope, tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a que surta efectos esa notificación. Escríbenos y te decimos en qué reloj estás.

¿Me sirve si empecé a cotizar después de 1997?

Por lo general no. La Modalidad 40 le sirve sobre todo a quien se pensiona con la Ley de 1973, porque ahí la pensión se calcula con el promedio del salario de tus últimos años cotizados: subir ese salario cambia el resultado. Con la Ley de 1997 la pensión sale de lo que hayas acumulado en tu Afore, así que el efecto es distinto. Entre una ley y otra hay situaciones mixtas que conviene mirar con calma, y eso es justo lo que revisamos en el diagnóstico con tus semanas cotizadas.

Ya pago Modalidad 40, ¿me afecta?

Mientras dure el periodo que contrataste, conservas las condiciones con las que entraste. El tope nuevo aparece cuando vuelves a inscribirte, porque una reinscripción se rige por las reglas que estén vigentes el día que la pides. Por eso, si tu periodo está por terminar y piensas seguir, conviene revisar tu caso antes de que se venza y no después: una vez cerrado, las opciones son otras.

¿Puedo pagar meses atrasados?

Con las reglas nuevas de la Modalidad 40, no: tu inscripción cuenta desde el día que la solicitas y ya no se pueden cubrir meses anteriores. Antes sí se podía, y para mucha gente era parte importante del plan, porque permitía subir el promedio de su salario en menos tiempo. Si en tu caso hay algo que defender sobre este punto, te lo decimos en el diagnóstico.

¿Cuánto tarda el juicio?

No hay un tiempo fijo: depende de qué tan cargado esté el juzgado y de si alguna de las partes pide que otro tribunal revise la decisión, lo que suma meses. El orden es este: presentamos tu caso, le pedimos al juez una medida provisional —la suspensión— para mientras dura el juicio, el IMSS responde por escrito, hay una audiencia y al final el juez decide. Esa medida provisional se resuelve aparte y mucho antes que lo demás, así que suele ser la primera noticia que recibes. Te avisamos en cada paso sin que tengas que preguntar.

¿Y si el Congreso cambia la ley?

Es posible, y es uno de los riesgos que te explicamos antes de que contrates. Si el IMSS da marcha atrás o el Congreso cambia la ley, el juicio puede quedarse sin objeto: ya no habría nada que pelear. También puede pasar lo contrario, que un cambio confirme el tope. Por eso el diagnóstico incluye el escenario malo y no solo el bueno: si en tu caso el margen es estrecho, preferimos decírtelo antes de cobrarte el amparo.

¿Por qué no usar un formato gratuito?

Un formato no revisa si tu caso procede, no decide qué camino te conviene según tus fechas, no se adapta a tu situación y no le da seguimiento al juicio. Tampoco contesta cuando el juzgado pide corregir algo del escrito, ni insiste ante otro tribunal si el juez no te da la razón. Equivocarte de camino o dejar pasar una de esas peticiones puede costarte el plazo, y el plazo no se recupera. Si aun así prefieres intentarlo por tu cuenta, el diagnóstico te sirve igual: te decimos por escrito qué camino va con tus fechas.

¿Atienden fuera de Jalisco?

Sí, revisamos casos de cualquier estado. Dónde se presenta el amparo no depende de dónde vives, sino del lugar donde el IMSS aplica la decisión que reclamas, y eso lo confirmamos en el diagnóstico con tus documentos. Buena parte del seguimiento es a distancia: te acompañamos por WhatsApp o correo y te avisamos de cada avance. Los documentos los pedimos por un canal seguro, nunca por este sitio.

¿Garantizan el resultado?

No. Nadie puede hacerlo: la decisión es del juez y, al 26 de octubre de 2026, no conocemos sentencias sobre este acuerdo. Lo que sí está en nuestras manos lo comprometemos: un diagnóstico por escrito antes de que contrates, el camino que corresponde a tus fechas, un precio cerrado sin cobros sorpresa y aviso de cada avance. Y si al revisar tu caso vemos que no tiene sentido, te lo decimos antes de cobrarte el amparo.

¿Tienes otra duda? Pregúntanos.
Quién te atiende

Edgar Lugo

Socio, LGO Abogados & Consultores | Grupo LGO

Casa Empresarial Lorenzana 781, Guadalajara, Jalisco.

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Tu pensión no debería depender de un acuerdo.

Revisa tu caso hoy. Recibimos expedientes hasta el 26 de noviembre.

Recibimos expedientes hasta el 26 de noviembre de 2026.

Es nuestra fecha de recepción, no el plazo de la ley.

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  • La información de esta página es general y no constituye asesoría para un caso concreto.
  • Los plazos descritos son el cómputo de LGO Abogados & Consultores conforme a la Ley de Amparo vigente al 26 de octubre de 2026 y pueden variar según los días inhábiles que determine el Poder Judicial de la Federación. No son asesoría para un caso concreto.
  • La estrategia descrita es nuestra posición jurídica. No existen todavía sentencias sobre este acuerdo y la autoridad judicial puede resolver en sentido distinto.
  • El resultado de un juicio de amparo depende de la valoración de la autoridad judicial; no garantizamos resultados.
  • El acuerdo del IMSS es una medida temporal que puede modificarse. Actualizamos esta página conforme a publicaciones oficiales. Última actualización: 26 de octubre de 2026.
  • La sentencia de amparo beneficia solo a quien lo promueve.
  • Grupo LGO no realiza inscripciones al IMSS fuera de sus canales oficiales ni ofrece inscribir con las reglas anteriores.
  • Consulta el aviso de privacidad del sitio.
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