Podías inscribirte con hasta
$2,932diarios
El tope general: 25 UMA. Con la UMA de 2026 en $117.31, son $2,932.75 al día, cerca de $89,000 al mes.
Nuevas reglas IMSS · Vigentes desde el 22 de octubre de 2026
Si estabas por inscribirte para mejorar tu pensión, las reglas nuevas pueden dejarte cotizando con mucho menos de lo que planeabas. Revisamos tu caso y, si procede, presentamos tu amparo.
Diagnóstico $500 + IVA Amparo completo desde $4,500 + IVA Amparo completo $5,500 + IVA
Recibimos expedientes hasta el 26 de noviembre de 2026.
Es nuestra fecha de recepción, no el plazo de la ley.
Podías inscribirte con hasta
$2,932diarios
El tope general: 25 UMA. Con la UMA de 2026 en $117.31, son $2,932.75 al día, cerca de $89,000 al mes.
Tu último salario, más
$117diarios
Una UMA: $117.31 al día en 2026. El tope pasa a ser el último salario con el que te diste de baja más esa cantidad.
La UMA es la Unidad de Medida y Actualización, la referencia con la que se miden estos topes. Su valor lo publica el INEGI cada año.
Si saliste con un salario modesto, el tope nuevo puede reducir de forma importante la pensión que tenías proyectada.
Dos cifras y lo sabes. No pedimos ningún dato personal: los números se quedan en tu navegador y no se envían a ninguna parte.
Escríbenos y lo calculamos contigo
Esto es salario registrado, no pensión. Cuánto cambia tu pensión depende de tus semanas cotizadas, del promedio de las últimas 250 y de tu edad de retiro. Eso se revisa caso por caso.
Desde el 22 de octubre de 2026, cuando entró en vigor el acuerdo del IMSS.
Por nuestro cómputo, tu plazo vence el 3 de diciembre de 2026.
Cuando se impugna una norma general que afecta por su sola vigencia, la Ley de Amparo cuenta ese plazo desde el día en que entra en vigor. Se descuentan sábados, domingos y los días inhábiles del Poder Judicial de la Federación.
Si los juzgados declaran inhábiles algún día de noviembre, el vencimiento podría correrse unos días, pero nunca adelantarse.
Por eso trabajamos con un corte interno al 26 de noviembre: necesitamos días para revisar tus documentos, redactar y presentar sin depender de un cómputo ajeno.
Desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esa respuesta.
Este reloj corre con independencia del otro. Escríbenos hoy con la fecha de tu notificación y lo calculamos contigo.
Si ya solicitaste tu inscripción con un salario superior y el IMSS te la negó o te la limitó al tope nuevo, tu plazo es distinto del que corre contra el acuerdo.
No necesitas haber impugnado el acuerdo para usar esta vía: la respuesta que te dieron es, por sí misma, el acto que se puede combatir.
Lo que no cambia con ningún reloj: el derecho a la continuación voluntaria solo puede ejercerse dentro de los 5 años siguientes a la baja. Cada mes que pasa sin resolver tu situación es un mes menos de esa ventana.
Cómputo del primer reloj (treinta días hábiles, iniciando el 22 de octubre de 2026 y descontando el 20 de noviembre): días 1 a 7 del 22 al 30 de octubre; días 8 a 21 del 2 al 19 de noviembre; días 22 a 27 del 23 al 30 de noviembre; días 28 a 30 del 1 al 3 de diciembre. Si el 2 y el 16 de noviembre resultan inhábiles por acuerdo del Órgano de Administración Judicial, el vencimiento se recorre al 7 de diciembre.
La Ley del Seguro Social te permite seguir cotizando con tu último salario o uno superior. El tope nuevo no viene de una reforma a esa ley: viene de un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS. Y un acuerdo no puede quitarte lo que la ley te da.
Ese es el argumento con el que preparamos tu amparo.
Conocemos la defensa del IMSS antes de que la escriba. Esto es lo que dirá y lo que responderemos.
Son cinco. Abre cada una para ver nuestra respuesta.
Es cierto que las tiene. Lo que no tiene es facultad para contradecir la ley. El artículo 218 de la Ley del Seguro Social dice que el asegurado dado de baja queda inscrito “con el último salario o superior”. El acuerdo cambia ese “o superior” por “más una UMA”. La propia Ley del Seguro Social, en su artículo 9, establece que las normas sobre base de cotización son normas que fijan cargas y se aplican de manera estricta. Un acuerdo administrativo no puede reescribir la base de cotización que la ley fijó.
La ley no dice “podrá solicitar”; dice que el asegurado con 52 semanas en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar. El derecho nace con la baja, no con la inscripción. Lo que el acuerdo restringe es el contenido de un derecho que la ley ya te reconoció. Y con tus documentos demostramos que la lesión es tuya y concreta: tu salario de baja, tu meta de cotización y la diferencia entre ambos.
Aquí está la decisión más importante del caso, y por eso empezamos con un diagnóstico. Si el juez considera que el acuerdo solo te afecta cuando el IMSS lo aplica, la demanda contra el acuerdo se desecha. Nuestra respuesta tiene dos capas: sostenemos que el acuerdo cambia por sí mismo la condición jurídica de quien ya tiene el derecho del artículo 218 y, en paralelo, dejamos documentado el acto de aplicación para impugnarlo en su propio plazo si hace falta.
Sobre el recurso de inconformidad que el Instituto suele oponer: la Ley de Amparo permite ir directamente al amparo cuando se alegan violaciones directas a la Constitución, y los tribunales han reconocido que el IMSS actúa como autoridad cuando afecta el derecho a la seguridad social.
Es el argumento que más pesa contra la suspensión, y lo reconocemos. Nuestra respuesta es que no pedimos frenar la medida para todos, sino que se te permita inscribirte con el salario que la ley autoriza pagando íntegras las cuotas correspondientes. El Instituto no pierde: recibe más cuotas. Aun así, es probable que la suspensión se niegue y el resultado llegue con la sentencia.
Puede pasar si el Consejo Técnico modifica la medida o si el Congreso reforma la ley. Por eso desde el primer día dejamos constancia de tu solicitud de inscripción y del salario pretendido: si el acuerdo desaparece, tu solicitud queda viva y la ruta cambia, pero no se pierde.
En una frase: el IMSS defenderá que puede administrar; nosotros defenderemos que no puede legislar.
Cinco preguntas. Sin datos sensibles. Al final te decimos si tu perfil coincide.
Abrimos WhatsApp con tu resultado. Si no se abrió, ábrelo desde aquí.
No necesitas tenerlo todo para escribirnos. Te guiamos para obtener lo que falte. No envíes documentos por este sitio: te indicamos por WhatsApp o correo cómo hacerlo de forma segura.
| Criterio | Formato gratuito | Gestor | LGO Abogados |
|---|---|---|---|
| Revisa si tu caso procede | No | Variable | Sí, por escrito |
| Elige la vía correcta según tus fechas | No | No | Sí |
| Presenta y da seguimiento al juicio | Lo haces tú | No litiga | Sí, hasta sentencia |
| Insistir si el juez dice que no | Por tu cuenta | No | Incluido |
| Precio | Gratis, pero el riesgo es tuyo | Variable | Cerrado: máximo $5,500 + IVA |
Comparación general de modelos de servicio; no se refiere a ningún proveedor en particular.
Haz la prueba o mándanos mensaje por WhatsApp.
Revisamos tus documentos y te decimos, por escrito, si te conviene el amparo y por qué vía.
Presentamos tu caso y pedimos la medida provisional, listos antes del corte.
Seguimiento, sentencia y, si el juez no nos da la razón, insistimos ante otro tribunal. Te avisamos de cada avance.
$5,500 + IVA $4,500 + IVA $5,220 con IVA
Si contratas a más tardar el 15 de noviembre
$5,500 + IVA $6,380 con IVA
El pago de tu diagnóstico se descuenta.
Quiero mi diagnóstico$500 + IVA $580 con IVA
Revisión de documentos y dictamen breve con la vía recomendada.
Amparo en familia: 10 % de descuento por persona a partir de dos integrantes del mismo hogar.
Precios más IVA. No incluye cuotas al IMSS ni trámites de inscripción. Los descuentos no se acumulan entre sí.
Al 26 de octubre de 2026 no conocemos sentencias sobre este acuerdo. Nadie puede asegurarte el resultado.
Si el IMSS la cambia o el Congreso reforma la ley, el juicio podría quedarse sin objeto.
La sentencia beneficia únicamente a quien presentó el amparo.
Mientras se resuelve, quizá no cotices con el salario que buscas.
Por eso la estrategia importa.
La reforma del 16 de octubre de 2025 no cerró la puerta del amparo, pero la hizo más angosta. Hay que saber por dónde entrar. Tres cambios te afectan directamente.
Desde la reforma, quien promueve un amparo por interés legítimo debe demostrar una lesión real y diferenciada de la del resto de las personas, y que ganar le produciría un beneficio cierto, no hipotético. En la práctica: tu constancia de semanas, tu fecha de baja, tu último salario y tu plan de pensión son la prueba de que el tope te golpea a ti, no a “los asegurados en general”. Una demanda genérica se desecha; una demanda con tu expediente, no.
La ley ahora obliga al juez a ponderar la apariencia de buen derecho frente al interés social y amplió los casos en que la suspensión no procede. Además, cuando se impugna una norma general, la suspensión no puede beneficiar a nadie más que a quien la pidió. Te lo decimos claro: es probable que la suspensión no te permita inscribirte con el salario alto mientras dura el juicio. El beneficio llegaría con la sentencia.
Si otro gana su amparo, eso no te protege a ti. Si el acuerdo se declara inconstitucional en tu juicio, se deja de aplicar únicamente en tu caso. No hay “amparo colectivo” automático contra este acuerdo.
Lo que sigue igual: los plazos de 15 y 30 días, la competencia de los juzgados de distrito y la posibilidad de presentar la demanda en línea.
Depende de tu caso. Contra el acuerdo, el plazo de 30 días hábiles corre desde el 22 de octubre de 2026 y, por nuestro cómputo, vence el 3 de diciembre de 2026; nosotros recibimos expedientes hasta el 26 de noviembre de 2026 para presentar con margen. Si el IMSS ya respondió una solicitud tuya aplicando el tope, tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a que surta efectos esa notificación. Escríbenos y te decimos en qué reloj estás.
Por lo general no. La Modalidad 40 le sirve sobre todo a quien se pensiona con la Ley de 1973, porque ahí la pensión se calcula con el promedio del salario de tus últimos años cotizados: subir ese salario cambia el resultado. Con la Ley de 1997 la pensión sale de lo que hayas acumulado en tu Afore, así que el efecto es distinto. Entre una ley y otra hay situaciones mixtas que conviene mirar con calma, y eso es justo lo que revisamos en el diagnóstico con tus semanas cotizadas.
Mientras dure el periodo que contrataste, conservas las condiciones con las que entraste. El tope nuevo aparece cuando vuelves a inscribirte, porque una reinscripción se rige por las reglas que estén vigentes el día que la pides. Por eso, si tu periodo está por terminar y piensas seguir, conviene revisar tu caso antes de que se venza y no después: una vez cerrado, las opciones son otras.
Con las reglas nuevas de la Modalidad 40, no: tu inscripción cuenta desde el día que la solicitas y ya no se pueden cubrir meses anteriores. Antes sí se podía, y para mucha gente era parte importante del plan, porque permitía subir el promedio de su salario en menos tiempo. Si en tu caso hay algo que defender sobre este punto, te lo decimos en el diagnóstico.
No hay un tiempo fijo: depende de qué tan cargado esté el juzgado y de si alguna de las partes pide que otro tribunal revise la decisión, lo que suma meses. El orden es este: presentamos tu caso, le pedimos al juez una medida provisional —la suspensión— para mientras dura el juicio, el IMSS responde por escrito, hay una audiencia y al final el juez decide. Esa medida provisional se resuelve aparte y mucho antes que lo demás, así que suele ser la primera noticia que recibes. Te avisamos en cada paso sin que tengas que preguntar.
Es posible, y es uno de los riesgos que te explicamos antes de que contrates. Si el IMSS da marcha atrás o el Congreso cambia la ley, el juicio puede quedarse sin objeto: ya no habría nada que pelear. También puede pasar lo contrario, que un cambio confirme el tope. Por eso el diagnóstico incluye el escenario malo y no solo el bueno: si en tu caso el margen es estrecho, preferimos decírtelo antes de cobrarte el amparo.
Un formato no revisa si tu caso procede, no decide qué camino te conviene según tus fechas, no se adapta a tu situación y no le da seguimiento al juicio. Tampoco contesta cuando el juzgado pide corregir algo del escrito, ni insiste ante otro tribunal si el juez no te da la razón. Equivocarte de camino o dejar pasar una de esas peticiones puede costarte el plazo, y el plazo no se recupera. Si aun así prefieres intentarlo por tu cuenta, el diagnóstico te sirve igual: te decimos por escrito qué camino va con tus fechas.
Sí, revisamos casos de cualquier estado. Dónde se presenta el amparo no depende de dónde vives, sino del lugar donde el IMSS aplica la decisión que reclamas, y eso lo confirmamos en el diagnóstico con tus documentos. Buena parte del seguimiento es a distancia: te acompañamos por WhatsApp o correo y te avisamos de cada avance. Los documentos los pedimos por un canal seguro, nunca por este sitio.
No. Nadie puede hacerlo: la decisión es del juez y, al 26 de octubre de 2026, no conocemos sentencias sobre este acuerdo. Lo que sí está en nuestras manos lo comprometemos: un diagnóstico por escrito antes de que contrates, el camino que corresponde a tus fechas, un precio cerrado sin cobros sorpresa y aviso de cada avance. Y si al revisar tu caso vemos que no tiene sentido, te lo decimos antes de cobrarte el amparo.
Socio, LGO Abogados & Consultores | Grupo LGO
Casa Empresarial Lorenzana 781, Guadalajara, Jalisco.
Te atiende un abogado, no un call center.
Conoce LGO Abogados & Consultores, la división que lleva este asunto, y el resto de los servicios de pensiones.
Revisa tu caso hoy. Recibimos expedientes hasta el 26 de noviembre.
Recibimos expedientes hasta el 26 de noviembre de 2026.
Es nuestra fecha de recepción, no el plazo de la ley.