Una nueva obligación ya está en vigor para las empresas en México. Y muchos patrones todavía no lo saben.

La Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo que reconoce formalmente el derecho a la desconexión digital. A partir de su entrada en vigor, queda prohibido que los patrones contacten a sus colaboradores por correo electrónico, mensajes de WhatsApp, llamadas o cualquier otro medio una vez concluida la jornada laboral, durante días de descanso o en periodos vacacionales. Las excepciones aplican únicamente en situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Lo que antes era una buena práctica de cultura organizacional hoy es una obligación legal con consecuencias concretas. El incumplimiento puede derivar en multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, calculadas en Unidades de Medida y Actualización por cada trabajador afectado. Una empresa con cincuenta colaboradores puede enfrentar sanciones significativas si no atiende este punto.

Las empresas no solo deben respetar este derecho: también tienen la obligación de implementar políticas internas que lo regulen de manera efectiva. Esto incluye revisar reglamentos interiores de trabajo, contratos individuales y colectivos, y los protocolos de comunicación que utilizan los líderes de cada área. También se contempla la capacitación de mandos medios y directivos en la materia, alineada con los requisitos de la NOM-035.

En LGO Abogados & Consultores ya estamos acompañando a empresas en Guadalajara y en Jalisco en esta actualización. El proceso no es complejo, pero sí requiere atención técnica para identificar los puntos de exposición y documentar el cumplimiento correctamente.

Si tu empresa aún no tiene una política de desconexión digital, el momento de actuar es ahora. La reforma ya está vigente y las inspecciones laborales contemplan este aspecto dentro de sus protocolos.