El 3 de marzo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la reforma a la Ley Federal del Trabajo que reconoce el derecho de toda persona trabajadora a abstenerse de responder comunicaciones laborales al término de su jornada. Correos, mensajes de WhatsApp, llamadas: ninguno de ellos obliga al trabajador a responder una vez que concluyó su horario. Y si responde, el patrón incurre en responsabilidad.
La reforma no distingue categorías. No importa si se trata de personal operativo, mandos medios o directivos: el derecho a la desconexión aplica de manera universal.
Las obligaciones concretas para los empleadores son tres: emitir una política interna de desconexión digital, abstenerse de enviar instrucciones o requerimientos fuera del horario de trabajo, y capacitar a los líderes en la materia para prevenir riesgos psicosociales conforme a la NOM-035. No cumplir con estas obligaciones expone a la empresa a multas de entre $4,811 y $24,055 pesos por cada trabajador afectado, calculadas en Unidades de Medida y Actualización por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En empresas medianas o grandes, el costo acumulado puede ser significativo. Y eso sin contar la posibilidad de que el incumplimiento sistemático derive en una denuncia por acoso laboral.
El punto que más se subestima: la política de desconexión no puede ser genérica. Debe estar documentada, comunicada a toda la plantilla y ser operativamente viable. Un correo interno enviado una sola vez no satisface el requisito legal.
Si tu empresa todavía no ha formalizado esta política, el momento de hacerlo es ahora. La reforma lleva semanas en vigor y las inspecciones laborales ya contemplan este criterio como parte de sus revisiones.
¿Tu empresa ya cuenta con una política de desconexión digital documentada y operativa?
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