El 17 de julio es la fecha límite para presentar las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y retenciones correspondientes a junio de 2026. Es también el plazo para cubrir las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social del período anterior.

A partir del 20 de julio y hasta el 31 del mismo mes, el Servicio de Administración Tributaria entra en período vacacional. Los días de ese rango se consideran inhábiles para efectos de plazos en procedimientos y trámites administrativos.

Aquí está el punto que genera más confusión: los días inhábiles no equivalen a una prórroga para el cumplimiento de obligaciones fiscales periódicas. Las declaraciones con fecha establecida deben presentarse en su plazo original, independientemente del período vacacional de la autoridad. El portal del SAT y el Buzón Tributario seguirán activos durante ese tiempo, por lo que los trámites electrónicos se pueden realizar sin restricción.

Hay una fecha más que no debe perderse de vista: el 31 de julio cierra el plazo para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros correspondiente a junio de 2026. Esta obligación aplica tanto a personas morales como a personas físicas con actividades empresariales que realicen operaciones con terceros en territorio nacional.

En materia fiscal, la calma no viene de ignorar las fechas; viene de gestionarlas con anticipación. El incumplimiento genera multas, recargos y, en casos reiterados, consecuencias que van más allá de lo económico.

Si tienes dudas sobre tus obligaciones de julio, este es el momento de resolverlas, no después del 20.