La PTU no es un beneficio discrecional. Es una obligación constitucional establecida en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulada por la Ley Federal del Trabajo. No cumplir no es una opción; demorar tampoco.
El cálculo parte del 10% de la utilidad fiscal del ejercicio 2025. Esa base se distribuye entre los trabajadores que laboraron al menos 60 días durante el año, en proporción a los días trabajados y al salario percibido. Para las personas morales, el período de pago va del 1 de abril al 30 de mayo de 2026.
Con el cierre del plazo a días, muchas empresas todavía se encuentran terminando de revisar sus bases de cálculo, identificando qué trabajadores participan y preparando los recibos de pago. Es el momento de ordenar ese proceso, no de improvisarlo.
Las sanciones por incumplimiento van de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que equivale a multas de hasta 586,000 pesos en los casos más graves. Además, los trabajadores tienen el derecho de revisar la documentación que sustenta el cálculo, lo que hace indispensable que todo esté bien documentado.
Si en tu empresa aún hay dudas sobre la base gravable, los conceptos que se incluyen o la forma correcta de distribuir el pago, el momento de revisarlo con tu contador es ahora, no el 31 de mayo.
La PTU se paga. La pregunta es si se paga con orden o bajo presión.
Edgar Mizhraim Lugo García | Socio Grupo LGO - LGO Contadores & Consultores contacto@lgo.mx | 33 1876 1361
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