Aunque la fecha parece lejana, el proceso requiere revisión, cálculo documentado y comunicación interna. Dejarlo para la última semana de mayo eleva el riesgo de errores y, en algunos casos, de incumplimiento.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades es una obligación constitucional. La base de cálculo parte del 10% de la utilidad fiscal que la empresa declaró ante el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio 2025, no de la utilidad contable. Ese es el primer error que vemos con mayor frecuencia: confundir ambas cifras, que pocas veces coinciden.
El monto resultante se divide en dos partes iguales. La primera se distribuye en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador durante el año. La segunda, con base en el salario ordinario percibido. Los trabajadores eventuales que hayan laborado más de 60 días en el ejercicio también tienen derecho a recibirla.
El incumplimiento no es una opción sin consecuencias. La Ley Federal del Trabajo establece sanciones que pueden ir de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de la responsabilidad ante la autoridad laboral y el impacto en la relación con el equipo de trabajo.
Algo que pocas empresas revisan: la obligación no solo es pagar, sino documentar el pago individual. Un recibo firmado o su equivalente digital es la evidencia que protege al patrón ante cualquier reclamación futura.
Si tu empresa aún no ha iniciado el proceso de cálculo, el momento es ahora. No porque haya urgencia innecesaria, sino porque hacerlo con tiempo permite detectar diferencias entre la utilidad fiscal y los registros contables, resolver dudas sobre trabajadores con múltiples categorías o periodos parciales, y tener la documentación lista antes de la fecha límite.
¿Tu empresa ya tiene claro el monto a repartir este año?
Edgar Mizhraim Lugo García | Socio Grupo LGO - LGO Contadores & Consultores contacto@lgo.mx | 33 1876 1361
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