Cada 22 de mayo, muchas empresas y profesionistas caen en el mismo error: asumir que el contador ya lo hizo, o que esa obligación no aplica para ellos. La contabilidad electrónica es una herramienta del Servicio de Administración Tributaria que le permite fiscalizar en tiempo casi real la información financiera de los contribuyentes. Y mañana es la fecha límite para personas físicas con actividad empresarial o con actividad profesional.

¿Quiénes están obligados? Las personas físicas que llevan contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación: quienes tributan en el régimen general de actividad empresarial y en el régimen de honorarios. Las principales excepciones son los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza y aquellos que utilizan la herramienta “Mis Cuentas” del Servicio de Administración Tributaria.

¿Qué se envía? La balanza de comprobación anual con saldos al 31 de diciembre de 2025. Debe cargarse correctamente en el buzón tributario, con el catálogo de cuentas previamente registrado y bajo el esquema técnico del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿Qué pasa si no se envía? Las multas van de $7,110 a $21,310 pesos por cada mes omitido. Pero el impacto más costoso no siempre es la multa: es la pérdida de la opinión positiva de cumplimiento fiscal. Sin ese documento, se cierran puertas: créditos bancarios, participación en licitaciones públicas, obtención de permisos y prácticamente cualquier trámite ante una autoridad que exija acreditar cumplimiento.

Si aún no se ha enviado, el camino es claro: confirmar con tu contador o despacho contable que el envío ya fue realizado, revisar el estatus en el portal del Servicio de Administración Tributaria y, de ser necesario, actuar hoy.

¿Sabes con certeza si tu balanza ya fue enviada? En muchos casos, la omisión no es intencional. Es simplemente que nadie preguntó a tiempo.

Edgar Mizhraim Lugo García | Socio Grupo LGO - LGO Contadores & Consultores contacto@lgo.mx | 33 1876 1361

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