La reforma secundaria a la Ley Federal del Trabajo establece una reducción escalonada: en 2026 la jornada máxima es de 48 horas; en 2027 baja a 46; en 2028, a 44; en 2029, a 42; y en 2030 llegará a las 40 horas definitivas. Cada escalón es un punto de revisión contractual, de nómina y de organización interna. No es una reforma que se active de un día para otro, pero eso no significa que pueda ignorarse.
Uno de los elementos que más atención requiere es el régimen de horas extraordinarias. La ley reformada fija un límite semanal de cuatro horas extra. Si se rebasa ese umbral, el tiempo adicional debe pagarse al triple. Este cambio obliga a revisar con detenimiento los contratos individuales y colectivos de trabajo, así como los esquemas operativos de empresas con jornadas intensivas o con personal de guardia.
Otro aspecto que no debe pasar desapercibido es la obligación de registrar la jornada de forma electrónica. La ley establece este mecanismo como herramienta de transparencia y como base para las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Una empresa sin sistema de registro adecuado queda expuesta a sanciones, independientemente de que cumpla con el límite de horas.
Desde la práctica jurídica, este tipo de reformas con implementación gradual representan una ventana de acción. Revisar los contratos antes del siguiente escalón de reducción, actualizar las políticas internas y documentar correctamente las jornadas no es solo una obligación legal; es una decisión de gestión que reduce contingencias futuras.
¿Ya revisaste si tus contratos de trabajo reflejan las condiciones que establece la nueva ley?
Edgar Mizhraim Lugo García | Socio Grupo LGO - LGO Abogados & Consultores contacto@lgo.mx | 33 1876 1361
#GrupoLGO #LGOAbogados #ReformaLaboral #JornadaLaboral #DerechoLaboral