El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación le otorga esa facultad, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ratificó. La medida alcanza depósitos, inversiones y seguros en cualquier institución financiera que opere en México. Solo se bloquea el monto equivalente al adeudo más recargos y multas, no la cuenta completa, pero el efecto operativo puede ser el mismo: fondos inmovilizados en el momento en que más se necesitan.

Las causas que activan el bloqueo son conocidas, pero siguen ocurriendo: declaraciones mensuales o anuales no presentadas, Impuesto sobre la Renta o Impuesto al Valor Agregado no pagados dentro de los plazos, discrepancias entre los ingresos que se declaran y los movimientos bancarios que el sistema detecta, e ignorar los requerimientos del Buzón Tributario. Lo que comienza como una notificación ignorada puede escalar, sin más avisos, hasta el congelamiento.

Hay una novedad importante en 2026 que muchos contribuyentes aún no han procesado. Antes, interponer un recurso de revocación ante el SAT exoneraba al contribuyente de garantizar el crédito fiscal mientras se resolvía el recurso. Esa facilidad desapareció. El artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 exige ahora constituir garantía del interés fiscal en un plazo de seis meses a partir de la presentación del recurso. Las formas aceptadas, por orden de prelación, son: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza y obligación solidaria. Los títulos valor ya no son válidos para este efecto.

Si tu empresa ya enfrenta una inmovilización, el camino es concreto: obtener el número de oficio en el banco, agendar cita en el portal del SAT bajo el rubro “Adeudos Fiscales” y resolver mediante pago, convenio de parcialidades o garantía suficiente. La liberación toma entre tres y diez días hábiles una vez regularizada la situación.

La mejor defensa sigue siendo el cumplimiento puntual: declaraciones al día, Buzón Tributario activo y contabilidad electrónica al corriente. El blindaje fiscal no se construye cuando el sistema ya actuó, sino antes.

¿Tienes identificado algún punto de riesgo en la situación fiscal actual de tu empresa?

Edgar Mizhraim Lugo García | Socio Grupo LGO - LGO Contadores & Consultores contacto@lgo.mx | 33 1876 1361

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