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Contrato de Suministro

El contrato de suministro, es un contrato por medio del cual una persona se obliga a entregar a la otra persona, a cambio de un precio unitario que puede pagarse periódicamente o caso por caso, cosas muebles que serán entregadas de forma sucesiva.

Revisado por el equipo jurídico de LGO Abogados

En breve

El contrato de suministro es aquel por el cual una persona se obliga a entregar a otra, a cambio de un precio unitario que puede pagarse periódicamente o caso por caso, cosas muebles que se entregan de forma sucesiva, en el momento y cantidad acordados. Sirve para establecer los términos del intercambio comercial, como el precio, las fechas y plazos de entrega y la periodicidad del suministro. Intervienen el suministrador o proveedor, que se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuadas a cambio de un precio, y el suministrado, que recibe los bienes o servicios pagándolo. Es un contrato oneroso y de trato sucesivo, que suele implicar una relación a mediano o largo plazo. Se considera atípico porque la legislación carece de regulación específica, conforme al Código de Comercio. No debe confundirse con la compraventa, en la que el precio es cierto, mientras que aquí es determinable.

El contrato de suministro, es un contrato por medio del cual una persona se obliga a entregar a la otra persona, a cambio de un precio unitario que puede pagarse periódicamente o caso por caso, cosas muebles que serán entregadas de forma sucesiva. En el momento y cantidad acordados entre las partes.

¿Para qué sirve?

Se utiliza para establecer los términos y condiciones para el intercambio comercial entre las partes. Tales como el precio del producto o servicio, las fechas y plazos de entrega y periodicidad del suministro.

¿Quiénes intervienen (partes)?

Suministrador o proveedor: Es la persona que se obliga a realizar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas a cambio de un precio.

Suministrado: Es la persona que recibe los bienes o servicios periódicos a cambio del pago de un precio.

Características del contrato de suministro:

  • Elementos personales. Serán las personas que participan en el contrato, en este caso son el suministrador y el suministrado.
  • Elementos reales. Son ya sea los servicios o las cosas que el suministrado se obliga a prestar o entregar. Así como el precio que el suministrado deberá pagar como contraprestación.
  • Elementos formales. De acuerdo a lo señalado en el artículo 78 del Código de Comercio y dado que este contrato no se está reglamentado por la ley, los contratantes tienen la libertad de darle la forma que decidan.
  • Oneroso. Debe estar establecido de forma clara y acordada el precio de los bienes y servicios, ya que no es un contrato gratuito.
  • De trato sucesivo. Generalmente los contratos de suministro implican una relación a mediano o largo plazo. Con entregas sucesivas del bien o servicio y no solamente la entrega de un solo producto o servicio.

Dudas frecuentes:

¿Por qué es un contrato atípico?

Porque en nuestra legislación carece de una regulación específica.

¿Con qué documento lo puedo confundir?

Este contrato podría confundirse con el contrato de compraventa. Sin embargo, en la compraventa el precio es cierto, es decir no cambia. Mientras que en el contrato de suministro es determinable, de acuerdo con los precios de los bienes o servicios que se suministran, el precio puede variar y en cada suministro puede ser diferente.

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