El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 123 de la Constitución. El 1 de mayo se publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Con esas dos fechas, el proceso quedó activado: la jornada máxima laboral en México se reducirá de forma gradual desde las 48 horas actuales hasta llegar a 40 horas semanales en 2030.

El primer corte ocurre el 1 de enero de 2027, cuando el límite baja a 46 horas. Para esa fecha, los patrones deben tener los contratos ajustados, los turnos rediseñados, los reglamentos interiores actualizados y, además, un sistema de registro electrónico de jornada operando. La ley impone al patrón el deber de registrar, de forma electrónica, el horario de inicio y finalización de jornada de cada trabajador y de ponerlo a disposición de la autoridad cuando sea requerido.

Lo que muchos empleadores aún no dimensionan es que el periodo que corre del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 no es un intervalo de gracia: es la ventana de adaptación que la propia ley señala para alinear documentos, esquemas salariales y sistemas internos. Llegar al 1 de enero de 2027 sin esa estructura equivale a operar en incumplimiento desde el primer día del año.

Hay tres frentes que deben atenderse en paralelo: primero, la revisión de contratos individuales y colectivos, especialmente en cláusulas de jornada, horas extra y compensaciones; segundo, la selección e implementación de un sistema de control de jornada que cumpla con los estándares que emitirá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; tercero, la actualización del reglamento interior de trabajo para reflejar los nuevos límites, incluyendo el tope de 12 horas extraordinarias semanales, distribuidas en máximo tres días con un límite de cuatro horas diarias.

La ley es clara en un punto que no admite negociación: la reducción de jornada no puede traducirse en reducción de salario ni de prestaciones. El ingreso del trabajador se mantiene íntegro. Lo que cambia es la organización del tiempo, y eso requiere un análisis jurídico puntual de cada esquema laboral.