El pasado 9 de junio de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que simplifica los procedimientos vinculados al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados. Los cambios son concretos: alta, renovación y cancelación quedan integrados en un solo procedimiento; se reducen requisitos documentales; los plazos de resolución se acortan; y se incorpora un esquema diferenciado para empresas con hasta diez trabajadores.
La noticia es buena. Para muchos empresarios en Jalisco y en todo el país, el trámite ante la Secretaría del Trabajo representaba una carga administrativa considerable. Simplificarlo reduce fricciones, facilita el acceso y mejora la certeza operativa.
Pero aquí viene el punto que no debe pasarse por alto: la simplificación no modifica la obligación legal.
Los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo siguen vigentes. Si tu empresa presta servicios especializados a terceros, necesitas el registro. Si el registro venció y no has renovado, el andamiaje jurídico de tus contratos de prestación de servicios pierde sustento. En caso de una revisión laboral o una disputa contractual, esa falla puede resultar costosa: las sanciones van de dos mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En la práctica, lo que hemos visto con mayor frecuencia es que las empresas descuidan la renovación del registro por considerar que el riesgo es remoto, o simplemente porque la operación diaria no deja espacio para revisar vencimientos administrativos. El acuerdo de junio reduce la carga del proceso, pero no elimina la consecuencia de ignorarlo.
Mi recomendación práctica: aprovechen este momento para revisar el estatus actual del registro de su empresa o de sus proveedores de servicios especializados. Si hay una renovación pendiente, el proceso ahora es más ágil. Si no tienen claro si su esquema contractual requiere registro, es el momento de analizarlo con claridad antes de que el tema llegue en forma de requerimiento de autoridad.
El cumplimiento no es una carga; es una condición de operación.